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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
251

Artículo 251 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a pedir que un matrimonio se anule solo lo tienen las personas que la ley menciona claramente, y nadie más. Ese derecho no se puede pasar a otros, ni siquiera por herencia o cualquier otro medio. Pero si la persona que tenía ese derecho ya empezó el juicio, sus herederos sí pueden seguir adelante con ese caso. En otras palabras, no puedes empezar el trámite por alguien más, pero si él ya lo inició, sus hijos u otros herederos lo pueden terminar.

Texto oficial

Art. 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible, por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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