Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/252
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
252

Artículo 252 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya no puede cambiar su decisión (porque ya no hay manera de apelar) y dice que el matrimonio es nulo, el tribunal debe avisarle automáticamente al Registro Civil, sin que nadie se lo pida. El Registro Civil anota al lado del acta de matrimonio un resumen de la sentencia: qué decidió el juez, en qué fecha, qué tribunal lo hizo y el número del documento. Esa copia del fallo se guarda en el archivo para que quede constancia oficial del cambio.

Texto oficial

Art. 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.