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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2439
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2439

Artículo 2439 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que algo quede “secuestrado”, o sea, bajo custodia y control de la autoridad mientras se resuelve un pleito, eso se llama secuestro judicial. Este artículo dice que ese tipo de secuestro se maneja con las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Si esas reglas no cubren algún caso, entonces se usan las mismas reglas que aplican cuando tú y otra persona acuerdan un secuestro por su cuenta (secuestro convencional). En pocas palabras, primero se sigue lo que dice el código, y si no, se usa lo que hay para acuerdos privados.

Texto oficial

Art. 2439.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. TITULO NOVENO DEL MANDATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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