- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2439
Artículo 2439 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que algo quede “secuestrado”, o sea, bajo custodia y control de la autoridad mientras se resuelve un pleito, eso se llama secuestro judicial. Este artículo dice que ese tipo de secuestro se maneja con las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Si esas reglas no cubren algún caso, entonces se usan las mismas reglas que aplican cuando tú y otra persona acuerdan un secuestro por su cuenta (secuestro convencional). En pocas palabras, primero se sigue lo que dice el código, y si no, se usa lo que hay para acuerdos privados.
Texto oficial
Art. 2439.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional. TITULO NOVENO DEL MANDATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.