- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2438
Artículo 2438 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da la orden de "secuestrar" un bien, se llama secuestro judicial. Esto no quiere decir que se lleven el bien, sino que lo ponen bajo control del juzgado para que nadie lo use, lo venda o lo esconda, mientras se resuelve un problema legal. O sea, el juez es quien decide y ordena que se haga esto, por escrito y siguiendo las reglas del juicio. Es como si el juez dijera: "este bien queda congelado hasta que yo diga".
Texto oficial
Art. 2438.- Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.