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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2438

Artículo 2438 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da la orden de "secuestrar" un bien, se llama secuestro judicial. Esto no quiere decir que se lleven el bien, sino que lo ponen bajo control del juzgado para que nadie lo use, lo venda o lo esconda, mientras se resuelve un problema legal. O sea, el juez es quien decide y ordena que se haga esto, por escrito y siguiendo las reglas del juicio. Es como si el juez dijera: "este bien queda congelado hasta que yo diga".

Texto oficial

Art. 2438.- Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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