Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2437
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2437

Artículo 2437 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro convencional es cuando dos o más personas dejan algo guardado con alguien de confianza, como un tesoro o un documento, para que lo cuide hasta que se resuelva un pleito o se cumpla una condición. Este artículo dice que, aparte de las pocas excepciones que ya se mencionaron antes, el secuestro se maneja igual que el depósito, es decir, con las mismas reglas de cuidado y responsabilidad. En otras palabras, si no hay una regla especial, se aplica lo que ya está dicho para el depósito, que es cuando le encargas algo a otra persona para que lo guarde. Así que quien recibe la cosa tiene que cuidarla y devolverla cuando toque, igual que en un préstamo de guardado normal.

Texto oficial

Art. 2437.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.