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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2436

Artículo 2436 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de cuidar los bienes que están en disputa (el secuestro convencional) no puede dejarlos antes de que termine el juicio. Solo puede hacerlo si todos los que están en el pleito están de acuerdo, o si un juez dice que hay una razón válida para quitárselo. O sea, no puede renunciar al cargo por su propia cuenta ni porque quiera, a menos que todos lo acepten o que la autoridad judicial lo apruebe. Es una regla para garantizar que los bienes no queden desprotegidos mientras se resuelve el asunto.

Texto oficial

Art. 2436.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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