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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2435

Artículo 2435 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro convencional es cuando las personas que están peleando en un juicio dejan la cosa que se disputan (por ejemplo, un terreno o un dinero) en manos de otra persona que no tiene nada que ver con el pleito. Ese tercero se compromete a guardarla y, cuando termina el juicio, entregarla a quien la ley o el juez diga que le toca. O sea, es como dejar el asunto en "depósito" para que nadie la use mientras se resuelve el conflicto.

Texto oficial

Art. 2435.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluído el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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