- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2435
Artículo 2435 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro convencional es cuando las personas que están peleando en un juicio dejan la cosa que se disputan (por ejemplo, un terreno o un dinero) en manos de otra persona que no tiene nada que ver con el pleito. Ese tercero se compromete a guardarla y, cuando termina el juicio, entregarla a quien la ley o el juez diga que le toca. O sea, es como dejar el asunto en "depósito" para que nadie la use mientras se resuelve el conflicto.
Texto oficial
Art. 2435.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluído el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.