- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2434
Artículo 2434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro de bienes puede ser de dos tipos: el que tú y otra persona acuerdan por su cuenta (convencional) y el que ordena un juez dentro de un juicio (judicial). En el primero, las partes deciden voluntariamente guardar o cuidar algo mientras resuelven sus diferencias; en el segundo, es la autoridad quien lo ordena para proteger los bienes mientras se decide el caso. En ambos casos, nadie se queda con lo ajeno, solo se resguarda. Es como cuando dejas tu tele en garantía con un amigo, pero aquí hay reglas y, a veces, un juez de por medio.
Texto oficial
Art. 2434.- El secuestro es convencional o judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.