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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2434

Artículo 2434 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro de bienes puede ser de dos tipos: el que tú y otra persona acuerdan por su cuenta (convencional) y el que ordena un juez dentro de un juicio (judicial). En el primero, las partes deciden voluntariamente guardar o cuidar algo mientras resuelven sus diferencias; en el segundo, es la autoridad quien lo ordena para proteger los bienes mientras se decide el caso. En ambos casos, nadie se queda con lo ajeno, solo se resguarda. Es como cuando dejas tu tele en garantía con un amigo, pero aquí hay reglas y, a veces, un juez de por medio.

Texto oficial

Art. 2434.- El secuestro es convencional o judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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