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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2433
Artículo 2433 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El secuestro es cuando un juez deja una cosa que está en disputa en manos de una persona que no es ninguna de las que pelean por ella. Esa persona la guarda como si fuera un depósito, hasta que el juez decida quién se la lleva al final del pleito.
Texto oficial
Art. 2433.- El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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