- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2432
Artículo 2432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas tus cosas en una fonda, café, baño público o lugar parecido, el negocio no se hace responsable si se te pierden. Tampoco te las van a devolver si alguien las toma. Solo te responden si tú se las entregas directamente a un empleado para que las cuide. Además, este artículo está dentro de la parte que habla del secuestro de bienes, que es cuando la autoridad retiene algo por un asunto legal, pero aquí aplica solo a lo que dejes en esos lugares.
Texto oficial
Art. 2432.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CAPITULO II DEL SECUESTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.