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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2432
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2432

Artículo 2432 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas tus cosas en una fonda, café, baño público o lugar parecido, el negocio no se hace responsable si se te pierden. Tampoco te las van a devolver si alguien las toma. Solo te responden si tú se las entregas directamente a un empleado para que las cuide. Además, este artículo está dentro de la parte que habla del secuestro de bienes, que es cuando la autoridad retiene algo por un asunto legal, pero aquí aplica solo a lo que dejes en esos lugares.

Texto oficial

Art. 2432.- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento. CAPITULO II DEL SECUESTRO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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