- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2431
Artículo 2431 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un hotel, mesón o casa de hospedaje (el "posadero") no puede librarse de su responsabilidad por las cosas que te pasen o se te pierdan, aunque ponga letreros o carteles en su establecimiento que digan lo contrario. Si él te hace firmar un contrato o acuerdo donde te dice que él no responde o que solo responde a medias, ese acuerdo no vale nada. En términos simples: no importa lo que él anuncie o lo que te haga firmar, la ley lo obliga a responder por tus bienes mientras estés hospedado.
Texto oficial
Art. 2431.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.