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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2431

Artículo 2431 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un hotel, mesón o casa de hospedaje (el "posadero") no puede librarse de su responsabilidad por las cosas que te pasen o se te pierdan, aunque ponga letreros o carteles en su establecimiento que digan lo contrario. Si él te hace firmar un contrato o acuerdo donde te dice que él no responde o que solo responde a medias, ese acuerdo no vale nada. En términos simples: no importa lo que él anuncie o lo que te haga firmar, la ley lo obliga a responder por tus bienes mientras estés hospedado.

Texto oficial

Art. 2431.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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