- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2430
Artículo 2430 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospedas en un hotel o lugar así, el dueño solo responde si pierdes o le roban cosas caras (dinero, joyas, etc.) si tú se las entregas guardadas a él o a un empleado con permiso para recibirlas. Si no las entregas y las dejas en tu cuarto, el dueño no tiene obligación de pagarte. Es como un trato: para que te cubran lo valioso, tienes que dárselo a ellos en custodia. Así de simple.
Texto oficial
Art. 2430.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en estos establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.