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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2430

Artículo 2430 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospedas en un hotel o lugar así, el dueño solo responde si pierdes o le roban cosas caras (dinero, joyas, etc.) si tú se las entregas guardadas a él o a un empleado con permiso para recibirlas. Si no las entregas y las dejas en tu cuarto, el dueño no tiene obligación de pagarte. Es como un trato: para que te cubran lo valioso, tienes que dárselo a ellos en custodia. Así de simple.

Texto oficial

Art. 2430.- Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en estos establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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