- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2429
Artículo 2429 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quedas en un hotel o un lugar parecido, el dueño es responsable si tus cosas se dañan, se pierden o se destruyen, siempre y cuando él o sus empleados hayan aceptado que las metieras. Pero si el daño pasa por tu culpa, la de tus acompañantes, tus visitas o tus empleados, o por un accidente imposible de evitar, entonces el hotel no tiene que pagarte. Eso sí, cuando no se puede demostrar que el hotel tuvo la culpa, lo máximo que te pueden pagar es lo que vale una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual. En corto: el hotel responde, pero no se hace responsable si el problema fue tuyo o de fuerza mayor.
Texto oficial
Art. 2429.-Los dueños de establecimiento en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción ó pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. (REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021) La responsabilidad de que habla este artículo no excederá de una suma igual al valor mensual de Ia Unidad de Medida y Actualización, cuando no se puede imputar culpa al hostelero o a su personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.