- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2428
Artículo 2428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes quedarte con la cosa guardada para asegurar que te paguen otra deuda que tengas con la persona que te la dejó. O sea, si te encargaron un objeto, solo lo tienes que cuidar y devolverlo cuando te lo pidan, no usarlo como castigo o seguro por otros asuntos. Esa regla aplica aunque esa otra deuda sea real y no te hayan pagado. La ley dice que tu obligación es regresar lo que te confiaron, sin excusas ni condiciones extra.
Texto oficial
Art. 2428.- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.