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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2428

Artículo 2428 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes quedarte con la cosa guardada para asegurar que te paguen otra deuda que tengas con la persona que te la dejó. O sea, si te encargaron un objeto, solo lo tienes que cuidar y devolverlo cuando te lo pidan, no usarlo como castigo o seguro por otros asuntos. Esa regla aplica aunque esa otra deuda sea real y no te hayan pagado. La ley dice que tu obligación es regresar lo que te confiaron, sin excusas ni condiciones extra.

Texto oficial

Art. 2428.- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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