- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2442
Artículo 2442 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato es un acuerdo donde le das permiso a alguien para que haga cosas por ti, como trámites o pagos. Puedes encargarle cualquier cosa que sea legal y que no necesite que tú estés presente físicamente. Por ejemplo, no puedes pedirle que firme por ti un documento que la ley obliga a firmar tú mismo. Si el acto es ilegal, tampoco se puede encargar. En pocas palabras, solo sirve para cosas permitidas y donde tú no tengas que estar sí o sí.
Texto oficial
Art. 2442.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.