- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2443
Artículo 2443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato es cuando le encargas a alguien que haga algo por ti, como un trámite o un negocio. Este artículo dice que si no se dice claramente que esa persona trabajará sin cobrar, entonces se entiende que sí te va a cobrar por su ayuda. O sea, no asumas que es gratis: si quieres que sea sin pago, deben ponerse de acuerdo y decirlo de forma explícita. En resumen, solo es gratuito si ambos lo acuerdan por escrito o de manera clara desde el principio.
Texto oficial
Art. 2443.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.