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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2443
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2443

Artículo 2443 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandato es cuando le encargas a alguien que haga algo por ti, como un trámite o un negocio. Este artículo dice que si no se dice claramente que esa persona trabajará sin cobrar, entonces se entiende que sí te va a cobrar por su ayuda. O sea, no asumas que es gratis: si quieres que sea sin pago, deben ponerse de acuerdo y decirlo de forma explícita. En resumen, solo es gratuito si ambos lo acuerdan por escrito o de manera clara desde el principio.

Texto oficial

Art. 2443.- Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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