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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2444

Artículo 2444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dar permiso a alguien para que haga cosas por ti de palabra o por escrito, las dos formas valen. No necesitas un documento oficial, con que se entienda el acuerdo es suficiente. Eso sí, si luego hay broncas, es más fácil comprobar lo que se acordó si quedó por escrito. En resumen, la ley te deja elegir la manera en que das esa autorización.

Texto oficial

Art. 2444.- El mandato puede ser escrito o verbal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.