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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2466

Artículo 2466 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga un asunto (o sea, si eres su apoderado o representante) y usa para su propio beneficio dinero que era tuyo, tiene que pagarte los intereses desde el día en que lo usó. También, si se queda con cantidades que debía entregarte, debe pagarte intereses desde el día en que dejó de cumplir con su obligación, o sea, desde que se atrasó en pagarte. En resumen, no puede usar tu dinero sin que te compense por ello.

Texto oficial

Art. 2466.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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