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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2465

Artículo 2465 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el mandatario recibe algo que no le correspondía al mandante, también aplica lo que dice el artículo anterior, igual tienes que cumplir con esa regla. O sea, no importa que lo recibido no fuera del mandante, la obligación sigue siendo la misma.

Texto oficial

Art. 2465.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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