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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2465
Artículo 2465 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el mandatario recibe algo que no le correspondía al mandante, también aplica lo que dice el artículo anterior, igual tienes que cumplir con esa regla. O sea, no importa que lo recibido no fuera del mandante, la obligación sigue siendo la misma.
Texto oficial
Art. 2465.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.