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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2464

Artículo 2464 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da un poder para actuar por él, todo lo que recibas a causa de ese poder (dinero, cosas, documentos) le pertenece a esa persona. Por eso, estás obligado a entregarle todo lo que hayas recibido gracias a ese encargo, sin quedarte con nada. En resumen, lo que obtienes por el poder es del mandante, no tuyo.

Texto oficial

Art. 2464.- El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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