- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2463
Artículo 2463 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona a la que le encargaste un asunto) tiene que rendirte cuentas claras y completas de cómo manejó todo, tal como lo acordaron si firmaron un convenio. Si no hay acuerdo escrito, debe darte las cuentas cuando se las pidas, y siempre, sin falta, al terminar el encargo. O sea, no puede dejarte sin saber qué hizo con tu dinero o tus cosas. Eso aplica desde que empieza hasta que acaba el trato.
Texto oficial
Art. 2463.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.