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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2463

Artículo 2463 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona a la que le encargaste un asunto) tiene que rendirte cuentas claras y completas de cómo manejó todo, tal como lo acordaron si firmaron un convenio. Si no hay acuerdo escrito, debe darte las cuentas cuando se las pidas, y siempre, sin falta, al terminar el encargo. O sea, no puede dejarte sin saber qué hizo con tu dinero o tus cosas. Eso aplica desde que empieza hasta que acaba el trato.

Texto oficial

Art. 2463.- El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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