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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2462

Artículo 2462 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le pides a alguien que actúe por ti (eso es un mandato), y esa persona hace cosas que no le autorizaste, ella es la que paga los platos. Si esa persona se pasa de la raya y eso le causa un problema o pérdida a ti o a la otra persona con la que hizo el trato, tiene que responder. La única condición es que la otra persona no supiera que se estaba pasando de sus límites. O sea, si el tercero estaba enterado de que no tenía permiso, la cosa cambia.

Texto oficial

Art. 2462.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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