- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2462
Artículo 2462 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le pides a alguien que actúe por ti (eso es un mandato), y esa persona hace cosas que no le autorizaste, ella es la que paga los platos. Si esa persona se pasa de la raya y eso le causa un problema o pérdida a ti o a la otra persona con la que hizo el trato, tiene que responder. La única condición es que la otra persona no supiera que se estaba pasando de sus límites. O sea, si el tercero estaba enterado de que no tenía permiso, la cosa cambia.
Texto oficial
Art. 2462.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.