- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2461
Artículo 2461 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario es la persona a la que le encargas hacer algo por ti, como un trámite o un negocio. Este artículo dice que, si esa persona te causa un daño o te hace perder dinero por su culpa, no puede descontar eso usando las ganancias que te consiguió en otros asuntos. O sea, no vale que te diga: “te perdí 100 pesos, pero te gané 50, así que solo me debes 50”. Cada cosa se paga por separado: si te hizo un favor en un lado, no cubre el error que cometió en otro.
Texto oficial
Art. 2461.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otros motivos haya procurado al mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.