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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2461

Artículo 2461 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario es la persona a la que le encargas hacer algo por ti, como un trámite o un negocio. Este artículo dice que, si esa persona te causa un daño o te hace perder dinero por su culpa, no puede descontar eso usando las ganancias que te consiguió en otros asuntos. O sea, no vale que te diga: “te perdí 100 pesos, pero te gané 50, así que solo me debes 50”. Cada cosa se paga por separado: si te hizo un favor en un lado, no cubre el error que cometió en otro.

Texto oficial

Art. 2461.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otros motivos haya procurado al mandante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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