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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2460

Artículo 2460 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encarga un asunto, tienes que avisarle de inmediato cualquier cosa que pueda hacer que cambie de opinión o que quiera cancelar el encargo. También tienes que contarle sin tardanza cómo va quedando el trabajo que te pidió. O sea, no puedes dejarlo a ciegas: debe estar enterado de todo lo importante.

Texto oficial

Art. 2460.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.