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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2459
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2459

Artículo 2459 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te representa hace algo que no le pediste o se pasa de lo que le dijiste, tú decides si lo aceptas o no. Si no lo aceptas, esa persona se hace responsable de todo lo que hizo, como si fuera suyo. Además, si te causó algún daño o pérdida, tiene que pagarte por eso. En pocas palabras: tú tienes la última palabra y él responde por sus excesos.

Texto oficial

Art. 2459.- En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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