- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2459
Artículo 2459 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que te representa hace algo que no le pediste o se pasa de lo que le dijiste, tú decides si lo aceptas o no. Si no lo aceptas, esa persona se hace responsable de todo lo que hizo, como si fuera suyo. Además, si te causó algún daño o pérdida, tiene que pagarte por eso. En pocas palabras: tú tienes la última palabra y él responde por sus excesos.
Texto oficial
Art. 2459.- En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.