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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2458

Artículo 2458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo sale mal de repente y tú, como encargado de hacer algo por otra persona, crees que seguir las instrucciones ya no conviene, puedes pausar ese encargo. Pero tienes que avisarle a la otra persona lo antes posible, usando el medio más rápido que tengas (como un mensaje o llamada). Así no te metes en problemas por no seguir lo acordado, siempre y cuando avises de inmediato.

Texto oficial

Art. 2458.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.