- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2458
Artículo 2458 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si algo sale mal de repente y tú, como encargado de hacer algo por otra persona, crees que seguir las instrucciones ya no conviene, puedes pausar ese encargo. Pero tienes que avisarle a la otra persona lo antes posible, usando el medio más rápido que tengas (como un mensaje o llamada). Así no te metes en problemas por no seguir lo acordado, siempre y cuando avises de inmediato.
Texto oficial
Art. 2458.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.