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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2457

Artículo 2457 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe no te dijo exactamente qué hacer, primero debes preguntarle antes de actuar, siempre y cuando el asunto te dé tiempo de hacerlo. Pero si no hay manera de preguntarle o ya te dio luz verde para decidir por tu cuenta, entonces haz lo que te parezca más sensato y cuida el negocio como si fuera tuyo. La idea es que actúes con cuidado y responsabilidad, no a lo loco.

Texto oficial

Art. 2457.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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