- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2457
Artículo 2457 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe no te dijo exactamente qué hacer, primero debes preguntarle antes de actuar, siempre y cuando el asunto te dé tiempo de hacerlo. Pero si no hay manera de preguntarle o ya te dio luz verde para decidir por tu cuenta, entonces haz lo que te parezca más sensato y cuida el negocio como si fuera tuyo. La idea es que actúes con cuidado y responsabilidad, no a lo loco.
Texto oficial
Art. 2457.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.