- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2456
Artículo 2456 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona a la que le encargas hacer algo, como un trámite o un negocio) tiene que seguir al pie de la letra las instrucciones que le diste. No puede hacer nada que vaya en contra de lo que le dijiste de manera clara y directa. Si le diste una orden específica, no puede cambiarla ni desobedecerla por su propia cuenta. En resumen, debe hacer exactamente lo que le pediste, sin inventar ni salirse del plan.
Texto oficial
Art. 2456.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.