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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2456

Artículo 2456 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona a la que le encargas hacer algo, como un trámite o un negocio) tiene que seguir al pie de la letra las instrucciones que le diste. No puede hacer nada que vaya en contra de lo que le dijiste de manera clara y directa. Si le diste una orden específica, no puede cambiarla ni desobedecerla por su propia cuenta. En resumen, debe hacer exactamente lo que le pediste, sin inventar ni salirse del plan.

Texto oficial

Art. 2456.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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