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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2468

Artículo 2468 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona que aceptó hacer un encargo por ti) solo puede pasarle ese trabajo a otra persona si tú le diste permiso explícito y por escrito para hacerlo. Si no te dio esa autorización clara, no puede delegar el asunto en alguien más. En pocas palabras, sin tu visto bueno, él no puede "aventar el bulto" con otro.

Texto oficial

Art. 2468.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.