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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2469

Artículo 2469 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran como sustituto para un cargo, solo puedes ocupar ese lugar la persona que te indicaron. Si no te dicen quién debe ser, entonces sí puedes elegir a quien quieras. Pero ojo: si eliges a alguien que actúa de mala fe o que está bien conocido por no tener dinero para cumplir, tú eres el responsable de lo que pase.

Texto oficial

Art. 2469.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fé o se hallare en notoria insolvencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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