- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2469
Artículo 2469 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te nombran como sustituto para un cargo, solo puedes ocupar ese lugar la persona que te indicaron. Si no te dicen quién debe ser, entonces sí puedes elegir a quien quieras. Pero ojo: si eliges a alguien que actúa de mala fe o que está bien conocido por no tener dinero para cumplir, tú eres el responsable de lo que pase.
Texto oficial
Art. 2469.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fé o se hallare en notoria insolvencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.