- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2470
Artículo 2470 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien reemplaza al apoderado, esa persona queda igual que el original: con las mismas responsabilidades y derechos frente a ti. En otras palabras, el sustituto responde igual que el primero, ni más ni menos. No puede echarse para atrás ni cobrarte de más. Todo lo que hacía el mandatario, ahora lo hace el substituto bajo las mismas reglas. Tú, como mandante, tienes que tratarlo igual también.
Texto oficial
Art. 2470.- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.