Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2470
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2470

Artículo 2470 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien reemplaza al apoderado, esa persona queda igual que el original: con las mismas responsabilidades y derechos frente a ti. En otras palabras, el sustituto responde igual que el primero, ni más ni menos. No puede echarse para atrás ni cobrarte de más. Todo lo que hacía el mandatario, ahora lo hace el substituto bajo las mismas reglas. Tú, como mandante, tienes que tratarlo igual también.

Texto oficial

Art. 2470.- El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACION AL MANDATARIO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.