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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2471

Artículo 2471 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a alguien que haga un trámite o negocio por ti (eso es el "mandato"), y esa persona te pide dinero por adelantado para poder hacerlo, tienes que dárselo. Si esa persona puso dinero de su bolsa, estás obligado a devolvérselo, incluso si el negocio no salió bien, siempre y cuando ella no haya cometido errores o descuidos (que no tenga "culpa"). Además, tienes que pagarle los intereses del dinero que prestó, desde el día en que lo dio hasta que se lo devuelvas. En corto: si pediste un favor legal, cubres los gastos y riesgos de quien lo hace, pero solo si actúa con cuidado.

Texto oficial

Art. 2471.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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