- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2472
Artículo 2472 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le pides a alguien que haga un trámite o gestión por ti (eso es un mandato), y esa persona sale lastimada o pierde dinero por cumplir tu encargo, tú tienes que pagarle todo lo que se haya dañado o perdido. Eso sí, solo si el daño no fue culpa de él o porque actuó de manera descuidada. En otras palabras: si tú lo mandaste y él hizo bien su trabajo, tú respondes por los gastos o problemas que le causaron. Es como cuando pides un favor y por tu culpa le pasó algo malo, tú lo reparas.
Texto oficial
Art. 2472.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.