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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2472

Artículo 2472 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pides a alguien que haga un trámite o gestión por ti (eso es un mandato), y esa persona sale lastimada o pierde dinero por cumplir tu encargo, tú tienes que pagarle todo lo que se haya dañado o perdido. Eso sí, solo si el daño no fue culpa de él o porque actuó de manera descuidada. En otras palabras: si tú lo mandaste y él hizo bien su trabajo, tú respondes por los gastos o problemas que le causaron. Es como cuando pides un favor y por tu culpa le pasó algo malo, tú lo reparas.

Texto oficial

Art. 2472.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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