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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2473

Artículo 2473 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona encargada de hacer un trámite o manejar algo por encargo de alguien más, puedes quedarte con las cosas que te dieron para ese encargo hasta que te paguen lo que te deben. Eso significa que puedes guardar los objetos como garantía mientras no te reembolsen los gastos que hiciste o te compensen los daños que sufriste por culpa del encargo. Es como un "me quedo con esto hasta que me pagues". Pero ojo, solo aplica para cosas relacionadas directamente con ese mandato o encargo. Cuando te paguen todo, tienes que devolverlas.

Texto oficial

Art. 2473.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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