- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2475
Artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le encargas a alguien que haga algo por ti (eso es un mandato), tú eres el mandante. Si esa persona actúa solo dentro de lo que le pediste, entonces tú tienes que cumplir con lo que ella haya prometido o firmado en tu nombre. Por ejemplo, si le dices que compre un carro y él firma el contrato, tú debes pagar el carro. Pero si se pasa de lo que le autorizaste, ya no es tu bronca.
Texto oficial
Art. 2475.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.