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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2475

Artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le encargas a alguien que haga algo por ti (eso es un mandato), tú eres el mandante. Si esa persona actúa solo dentro de lo que le pediste, entonces tú tienes que cumplir con lo que ella haya prometido o firmado en tu nombre. Por ejemplo, si le dices que compre un carro y él firma el contrato, tú debes pagar el carro. Pero si se pasa de lo que le autorizaste, ya no es tu bronca.

Texto oficial

Art. 2475.- El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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