- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2476
Artículo 2476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona a la que le encargas hacer algo) no puede exigir el pago o el cumplimiento de lo que se prometió a tu nombre, a menos que en el poder se le haya dado expresamente ese permiso. En otras palabras, si tú le das un encargo a alguien, esa persona no puede cobrar o presionar por lo que se deba, salvo que tú se lo hayas dicho claramente desde el principio.
Texto oficial
Art. 2476.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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