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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2476

Artículo 2476 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona a la que le encargas hacer algo) no puede exigir el pago o el cumplimiento de lo que se prometió a tu nombre, a menos que en el poder se le haya dado expresamente ese permiso. En otras palabras, si tú le das un encargo a alguien, esa persona no puede cobrar o presionar por lo que se deba, salvo que tú se lo hayas dicho claramente desde el principio.

Texto oficial

Art. 2476.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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