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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2477

Artículo 2477 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da permiso para hacer algo por él (eso es un mandato), pero tú haces más de lo que te autorizó, eso no le afecta a esa persona. O sea, lo que hiciste de más no es válido para ella, a menos que después lo acepte. Esa aceptación puede ser escrita, hablada o simplemente demostrarla con sus acciones. Si no la acepta, tú te quedas como responsable de lo que hiciste.

Texto oficial

Art. 2477.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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