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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2478

Artículo 2478 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien contrata con una persona que actuó como apoderado de otra (el mandatario), pero se pasó de lo que tenía permitido hacer, no puede reclamarle nada a esa persona si le avisó desde el principio cuáles eran sus límites y si no se comprometió a responder con su propio dinero por el mandante. En ese caso, el que contrató sabía a lo que se metía, así que no hay vuelta atrás. Pero si el mandatario no le dijo cuáles eran sus facultades o sí se comprometió personalmente, entonces la historia cambia y sí puede haber responsabilidad. Esto aplica también en juicios, cuando se habla de mandato judicial.

Texto oficial

Art. 2478.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuales fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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