- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2478
Artículo 2478 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien contrata con una persona que actuó como apoderado de otra (el mandatario), pero se pasó de lo que tenía permitido hacer, no puede reclamarle nada a esa persona si le avisó desde el principio cuáles eran sus límites y si no se comprometió a responder con su propio dinero por el mandante. En ese caso, el que contrató sabía a lo que se metía, así que no hay vuelta atrás. Pero si el mandatario no le dijo cuáles eran sus facultades o sí se comprometió personalmente, entonces la historia cambia y sí puede haber responsabilidad. Esto aplica también en juicios, cuando se habla de mandato judicial.
Texto oficial
Art. 2478.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuales fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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