- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2479
Artículo 2479 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes ser representante legal de alguien en un juicio si eres un incapacitado, es decir, alguien que la ley considera sin capacidad para tomar decisiones por sí mismo. Tampoco pueden hacerlo los jueces, magistrados o cualquier trabajador de los juzgados mientras estén en funciones y dentro de la zona donde trabajan. Por último, los empleados de hacienda (los del fisco o impuestos) tampoco pueden, pero solo en casos donde su trabajo les dé poder de actuar por su cuenta dentro de su área. En corto: la ley prohíbe que estas personas actúen como tus abogados o apoderados en un pleito legal, para evitar conflictos de intereses o abusos.
Texto oficial
Art. 2479.- No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.