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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2480
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2480

Artículo 2480 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para darle poder a alguien para que te represente en un juicio, ese documento se hace ante un juez, ya sea con una escritura pública (documento firmado ante notario) o con un escrito que tú mismo presentas y confirmas frente al juez que lleva tu caso. Si el juez no te conoce, te va a pedir testigos que comprueben quién eres. Si quieres cambiar a tu representante (sustituir el poder), tienes que hacer el mismo trámite, igual de formal.

Texto oficial

Art. 2480.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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