- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2480
Artículo 2480 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para darle poder a alguien para que te represente en un juicio, ese documento se hace ante un juez, ya sea con una escritura pública (documento firmado ante notario) o con un escrito que tú mismo presentas y confirmas frente al juez que lleva tu caso. Si el juez no te conoce, te va a pedir testigos que comprueben quién eres. Si quieres cambiar a tu representante (sustituir el poder), tienes que hacer el mismo trámite, igual de formal.
Texto oficial
Art. 2480.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.