- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2481
Artículo 2481 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que representa a otra en un juicio o trámite (el procurador, o sea, el abogado o apoderado) no necesita un permiso especial para hacer casi todo, pero sí lo necesita para ciertas cosas importantes. Esas cosas son: renunciar al juicio (desistirse), llegar a un acuerdo (transigir), meter el caso a un árbitro, contestar preguntas bajo juramento (absolver posiciones, aunque hacerlas sí puede sin permiso), regalar o entregar bienes (cesión de bienes), rechazar al juez o a un perito (recusar), cobrar dinero del caso, y cualquier otra cosa que la ley diga expresamente. Si el poder general quiere incluir alguna de estas facultades, tiene que cumplir con lo que dice el artículo 2448, que básicamente exige que se escriban claramente en el poder.
Texto oficial
Art. 2481.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes: I.- Para desistirse; II.- Para transigir; III.- Para comprometer en árbitros; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) IV.- Para absolver posiciones, más no se requerirá poder o cláusula especial para articularlas, salvo disposición expresa y por escrito que oportunamente formule en contrario el mandante; V.- Para hacer cesión de bienes; VI.- Para recusar; VII.- Para recibir pagos; VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley. Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2448.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.