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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2482

Artículo 2482 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el abogado (procurador) y aceptas el encargo, tienes que llevar el caso hasta el final, en todas las etapas del juicio, a menos que dejes el cargo por una razón legal. También tienes que pagar los gastos que tú mismo provoques durante el proceso, aunque después puedes pedirle a tu cliente que te los devuelva. Además, estás obligado a hacer todo lo necesario para defender a tu cliente, siguiendo sus instrucciones, y si no te dio ninguna, actuando según lo que el caso requiera.

Texto oficial

Art. 2482.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2489; II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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