- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2482
Artículo 2482 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el abogado (procurador) y aceptas el encargo, tienes que llevar el caso hasta el final, en todas las etapas del juicio, a menos que dejes el cargo por una razón legal. También tienes que pagar los gastos que tú mismo provoques durante el proceso, aunque después puedes pedirle a tu cliente que te los devuelva. Además, estás obligado a hacer todo lo necesario para defender a tu cliente, siguiendo sus instrucciones, y si no te dio ninguna, actuando según lo que el caso requiera.
Texto oficial
Art. 2482.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2489; II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.