- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2483
Artículo 2483 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado acepta defender a una persona en un pleito, no puede luego pasarse a defender a la otra parte en ese mismo asunto, aunque ya no trabaje para la primera. Es una regla para que no haya ventaja ni traición entre los involucrados. En pocas palabras, el abogado no puede cambiarse de bando en el mismo juicio. Esto aplica aunque renuncie al primer cliente.
Texto oficial
Art. 2483.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.