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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2483

Artículo 2483 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un abogado acepta defender a una persona en un pleito, no puede luego pasarse a defender a la otra parte en ese mismo asunto, aunque ya no trabaje para la primera. Es una regla para que no haya ventaja ni traición entre los involucrados. En pocas palabras, el abogado no puede cambiarse de bando en el mismo juicio. Esto aplica aunque renuncie al primer cliente.

Texto oficial

Art. 2483.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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