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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2484

Artículo 2484 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu abogado o representante legal le cuenta a la otra parte tus secretos, o le da papeles o información que te afecten, él tiene que pagarte por todo el daño que te cause. Además, no solo responde por lo económico, sino que también puede recibir un castigo según lo que diga el Código Penal, que es la ley que castiga los delitos. En pocas palabras: tu abogado no puede traicionarte, y si lo hace, le va a ir mal.

Texto oficial

Art. 2484.- El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.