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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2485
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2485

Artículo 2485 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el abogado que te representa no puede seguir con tu caso por una razón válida (como enfermedad), no puede dejarte tirado. Antes de retirarse, tiene que pasarle el trabajo a otro abogado que sí pueda, o avisarte para que tú elijas a alguien más. Si no hace esto, está incumpliendo con su deber contigo.

Texto oficial

Art. 2485.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituír el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.