Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2486
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2486

Artículo 2486 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El poder que le das a tu abogado (procurador) se acaba antes de tiempo en estos casos: si tú, como cliente, decides retirar la demanda o la defensa que habías pedido, o si pierdes el derecho a ser parte en el juicio (por ejemplo, si falleces o cambia tu situación legal). También termina si le vendes o transfieres a alguien más lo que estabas peleando en el pleito, siempre y cuando eso se avise oficialmente y quede por escrito en el expediente. Si tú mismo haces algún trámite en el juicio dejando claro que ya no quieres a tu abogado, o si nombras a otro abogado para el mismo caso, también se termina su poder. En resumen, tu abogado deja de representarte cuando tú decides cambiar de parecer, cuando tu situación legal cambia, o cuando lo reemplazas.

Texto oficial

Art. 2486.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2489: I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.