- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2486
Artículo 2486 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El poder que le das a tu abogado (procurador) se acaba antes de tiempo en estos casos: si tú, como cliente, decides retirar la demanda o la defensa que habías pedido, o si pierdes el derecho a ser parte en el juicio (por ejemplo, si falleces o cambia tu situación legal). También termina si le vendes o transfieres a alguien más lo que estabas peleando en el pleito, siempre y cuando eso se avise oficialmente y quede por escrito en el expediente. Si tú mismo haces algún trámite en el juicio dejando claro que ya no quieres a tu abogado, o si nombras a otro abogado para el mismo caso, también se termina su poder. En resumen, tu abogado deja de representarte cuando tú decides cambiar de parecer, cuando tu situación legal cambia, o cuando lo reemplazas.
Texto oficial
Art. 2486.- La representación del procurador, cesa además de los casos expresados en el artículo 2489: I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante; III.- Por haber trasmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.