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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2487

Artículo 2487 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procurador (la persona que recibió permiso para actuar en tu nombre) puede quitarle el poder a quien él haya designado en su lugar, siempre y cuando tenga permiso para hacerlo. En ese caso, las reglas para avisarle al substituto (quien quedó encargado) son las mismas que se mencionan en la ley anterior. Básicamente, si él podía pasar el poder, también puede quitarlo, pero debe seguir los mismos pasos de aviso.

Texto oficial

Art. 2487.- El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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