- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2487
Artículo 2487 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procurador (la persona que recibió permiso para actuar en tu nombre) puede quitarle el poder a quien él haya designado en su lugar, siempre y cuando tenga permiso para hacerlo. En ese caso, las reglas para avisarle al substituto (quien quedó encargado) son las mismas que se mencionan en la ley anterior. Básicamente, si él podía pasar el poder, también puede quitarlo, pero debe seguir los mismos pasos de aviso.
Texto oficial
Art. 2487.- El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.