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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2488

Artículo 2488 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que si tu apoderado (la persona que autorizaste para actuar por ti) hace algo que se pasó de lo que le permitiste, tú puedes aceptarlo y hacerlo válido. Pero solo tienes chance de hacerlo antes de que la sentencia del juicio quede firme, es decir, antes de que ya no se pueda apelar. Si lo aceptas, es como si desde el principio le hubieras dado permiso para hacerlo. En otras palabras, puedes "perdonar" que se haya excedido, pero tienes que decidirte rápido, antes de que el asunto se cierre definitivamente.

Texto oficial

Art. 2488.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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