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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2489

Artículo 2489 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo se acaba un mandato, que es cuando le das permiso a alguien para que haga algo por ti. Se termina si tú ya no quieres (revocación), si la persona que hacía el trámite ya no quiere seguir (renuncia), si alguno de los dos muere —a menos que sea un mandato que no se puede cancelar—, o si alguno de los dos pierde la capacidad de decidir por problemas mentales o legales. También se acaba cuando se cumple el tiempo pactado o cuando ya se logró el negocio para el que se pidió. Por último, se acaba en otros casos especiales que están marcados en otros artículos de la ley que hablan de situaciones similares.

Texto oficial

Art. 2489.- El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del mandatario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario; (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario; V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido; VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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