- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2490
Artículo 2490 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que te dio permiso para hacer algo por ella (el mandante) puede quitarte ese permiso cuando quiera y como quiera. Igual, tú que recibiste ese permiso (el mandatario) puedes dejarlo de hacer cuando prefieras. Pero si lo haces en un mal momento, como a mitad de un trámite, y eso le causa problemas o gastos al otro, tienes que pagarle por esos daños. O sea, no hay problema en cambiar de opinión, pero si lo haces sin avisar y perjudicas al otro, te toca responder.
Texto oficial
Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.