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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2490

Artículo 2490 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que te dio permiso para hacer algo por ella (el mandante) puede quitarte ese permiso cuando quiera y como quiera. Igual, tú que recibiste ese permiso (el mandatario) puedes dejarlo de hacer cuando prefieras. Pero si lo haces en un mal momento, como a mitad de un trámite, y eso le causa problemas o gastos al otro, tienes que pagarle por esos daños. O sea, no hay problema en cambiar de opinión, pero si lo haces sin avisar y perjudicas al otro, te toca responder.

Texto oficial

Art. 2490.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. El mandatario puede renunciar al poder, en los mismos términos. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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